« Regresar a página anterior

Reglamento General del Servicio Social

REGLAMENTO GENERAL DE SERVICIO SOCIAL PARA TODAS LAS UNIDADES ACADÉMICAS

DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIHUAHUA

TÍTULO PRIMERO

CAPÍTULO UNICO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1-. El presente Reglamento establece las bases para la realización del Servicio Social de los alumnos y pasantes de las Unidades Académicas de la Universidad Autónoma de Chihuahua y de las instituciones incorporadas a la misma, de conformidad con los artículos 2 y 3, fracciones V y VII, de su Ley Orgánica.

Artículo 2.-Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:

I.- Universidad: La Universidad Autónoma de Chihuahua;

II.- Unidad Académica: Las facultades, escuelas o institutos de la Universidad, así como las Instituciones incorporadas a la misma;

III.- Unidad Central de Servicio Social: Instancia encargada de la coordinación general del Servicio Social de la Universidad;

IV.- Secretaría: La Secretaria de Extensión y Difusión en cada Unidad Académica;

V.- Unidades de Servicio Social: Instancias encargadas de la coordinación de Servicio Social de cada Unidad Académica.

VI.- Ley Orgánica: La Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Chihuahua;

VII.- Reglamento: El reglamento general de servicio social;

VIII.- Reglamento Interno: Documento normativo que se adecua a las necesidades de cada Unidad Académica;

IX.- Programas Educativos: Los diferentes planes de estudio que ofrezca la Universidad y las instituciones incorporadas a la misma, tanto a nivel técnico, como de licenciatura;

X.- Proyecto de Servicio Social: Conjunto de actividades basada en objetivos que realiza el prestador;

XI.- Unidades Receptoras: Instancias públicas y privadas sin fines de lucro en donde se lleva a cabo el servicio social;

XII.- Asesor de Servicio Social: Docente Universitario que guía, apoya, evalúa y acredita al Prestador durante la realización del servicio social;

XIII.- Prestador: Alumno o pasante sujeto al régimen de Servicio Social;

XIV.- Alumno: La persona que se encuentra inscrita en alguna institución de educación superior habiendo ingresado a ella por los medios oficiales de admisión y sigue un Programa Educativo conducente a un título o grado;

XV.- Pasante: Alumno que acredita el total de las asignaturas que comprende el programa educativo;

XVI.- Constancia de Terminación: Documento que avala la conclusión del Servicio Social del Prestador expedida por la Unidad Receptora;

XVII.- Carta de Liberación: Documento oficial que expide la Universidad, a través de la Dirección de Extensión y Difusión Cultural, el cual avala el cumplimiento del Servicio Social.

Artículo 3-. El Servicio Social universitario es la acción teórico-práctica que en forma temporal, vinculada y obligatoria, realizan los alumnos y pasantes en beneficio de la comunidad como un acto de identificación y reciprocidad con la sociedad.

Artículo 4-. El Servicio Social tiene los siguientes objetivos:

I. Realizar actividades que promuevan el mejoramiento social, cultural y económico de la población, ya sea en forma directa o coordinando los esfuerzos con organismos públicos o privados sin fines de lucro, que a través de convenios compartan con la Universidad los propósitos de servicio a la sociedad;

II. Lograr que los prestadores participen en una actividad de servicio mediante el conocimiento e investigación de los problemas de la comunidad, y que contribuyan a la solución de los mismos;

III. Lograr que las tareas de Servicio Social formen parte integral de los programas educativos de nivel técnico y licenciatura de cada una de las Unidades Académicas;

IV. Desarrollar los modelos de trabajo multidisciplinarios e interinstitucionales que familiaricen al prestador con situaciones de colaboración profesional y social para la consecución de proyectos de Servicio Social previamente establecidos;

V. Participar en la planeación, organización y ejecución de proyectos de Servicio Social de desarrollo para los grupos de población de menor nivel económico, social y educativo;

VI. Fomentar los valores de solidaridad y vinculación con la comunidad;

VII. Conjuntar la participación del alumno y del personal docente en el Servicio Social.

Artículo 5.- El Servicio Social será obligatorio para todos los alumnos y pasantes de la Universidad, así como de las instituciones incorporadas, de acuerdo a lo que establece el Artículo 71 de la Ley Orgánica.

Artículo 6.- El Servicio Social podrá realizarse en zonas urbanas y rurales, instancias públicas y privadas sin fines de lucro, considerando estas como Unidades Receptoras.

Artículo 7.- El Servicio Social en ningún caso deberá ser retribuido como trabajo, ni generar prestaciones ni derechos u obligaciones de tipo laboral y solo podrá generar el pago de becas.

Artículo 8.- El Servicio Social deberá ser continuo y realizarse en un mínimo de 480 horas distribuidas en un lapso no menor de seis meses, ni mayor de un año, siendo la Dirección de Extensión y Difusión Cultural y la Secretaría de Extensión de cada Unidad Académica quienes determinarán los proyectos de Servicio Social y su duración de acuerdo a casos específicos.

Artículo 9.- Para prestar el Servicio Social se requerirá haber aprobado como mínimo 60% de los créditos o materias que correspondan a la carrera o el 100% en los casos que lo ameriten.

Artículo 10.- Los alumnos y pasantes deberán realizar un Servicio Social por cada programa educativo de nivel técnico y nivel licenciatura en actividades acordes al perfil académico.

Artículo 11.- El prestador solo podrá realizar el Servicio Social en proyectos registrados ante la Unidad Central de Servicio Social.

TÍTULO SEGUNDO

ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN

CAPÍTULO PRIMERO

FUNCIONES Y ATRIBUCIONES

Artículo 12-. Para la planeación, organización y evaluación del Servicio Social funcionará la Unidad Central de Servicio Social, que dependerá del Departamento de Extensión de la Dirección de Extensión y Difusión Cultural.

Artículo 13-. La Unidad Central de Servicio Social tendrá un responsable quien será designado por el funcionario correspondiente.

Artículo 14-. Son atribuciones de la Unidad Central de Servicio Social:

I. Proponer y vigilar la aplicación de políticas, normas y lineamientos para la tramitación y consecución del Servicio Social, así como registrar las Unidades Receptoras;

II. Autorizar las solicitudes recibidas, tanto de las Unidades Receptoras como de los prestadores, para realizar el Servicio Social;

III. Gestionar en coordinación con las Unidades Académicas los recursos necesarios para realizar las funciones inherentes a la prestación del Servicio Social;

IV. Difundir los proyectos y otras actividades de Servicio Social;

V. Llevar un sistema de información estadística del registro, control y seguimiento de los prestadores de Servicio Social;

VI. Supervisar las actividades de Servicio Social en coordinación con las Unidades Académicas;

VII. Colaborar en las pláticas de inducción y curso de sensibilización del Servicio Social en coordinación con las Unidades de Servicio Social;

VIII. Propiciar que la Universidad realice convenios con diversas Unidades Receptoras para que los alumnos y pasantes presten su Servicio Social;

IX. Aplicar los fondos asignados a los proyectos de Servicio Social, rindiendo cuentas sobre el particular de manera oportuna;

X. Brindar asesoría a las Unidades de Servicio Social para el óptimo funcionamiento de todo lo referente al Servicio Social;

XI. Evaluar el impacto del Servicio Social y emitir informes que se requieran sobre la situación del Servicio Social en la Universidad;

XII. Reconocer a prestadores y asesores destacados en las actividades realizadas en el Servicio Social;

XIII. Expedir la carta de liberación del Servicio Social;

XIV. Elaborar el manual de procedimientos del Servicio Social;

XV. Y las demás que se deriven de su función.

Artículo 15.- En cada Unidad Académica existirá una Unidad de Servicio Social, la cual dependerá de la Secretaría de Extensión.

Artículo 16.- Son atribuciones de las Unidades de Servicio Social:

I. Elaborar el Reglamento interior, cuyo contenido no se debe oponer al presente, cumplirlo y hacerlo cumplir;

II. Elaborar proyectos sobre Servicio Social y presentarlos previa autorización de los directores de las Unidades Académicas a la Unidad Central de Servicio Social;

III. Registrar y actualizar los proyectos de Servicio Social y las Unidades Receptoras ante la Unidad Central de Servicio Social;

IV. Proporcionar a las Unidades Receptoras la información que requiera sobre la tramitación y obtención de prestadores;

V. Llevar un sistema de información estadística del registro y seguimiento de los prestadores;

VI. Proporcionar la información a los universitarios que así lo requieran sobre lo relacionado con el Servicio Social;

VII. Colaborar en el curso de sensibilización y en las pláticas de inducción al Servicio Social en coordinación con la Unidad Central de Servicio Social;

VIII. Difundir los proyectos y otras actividades de Servicio Social;

IX. Publicar y dar seguimiento a los proyectos y Unidades Receptoras del Servicio Social en cada período escolar;

X. Nombrar, en coordinación con la Secretaría Académica correspondiente, un asesor académico para cada prestador;

XI. Aprobar la solicitud de prestación del Servicio Social de los alumnos y pasantes;

XII. Supervisar en coordinación con la Unidad Central de Servicio Social las actividades de los prestadores;

XIII. Notificar por escrito a la Unidad Central de Servicio Social cualquier modificación a las condiciones originales de la solicitud de registro del Servicio Social del prestador;

XIV. Rendir un informe a la Unidad Central de Servicio Social de las actividades desarrolladas en los proyectos de Servicio Social de las Unidades Académicas y presentar los proyectos a realizarse al inicio de cada ciclo escolar;

XV. Evaluar y aprobar los informes que rindan los prestadores de Servicio Social, previa firma del asesor;

XVI. Entregar a la Unidad Central de Servicio Social los documentos comprobatorios de terminación del Servicio Social del prestador;

XVII. Llevar la organización del Servicio Social de acuerdo con el manual de procedimientos, elaborado por la Unidad Central de Servicio Social;

XVIII. Tramitar la carta de liberación del Servicio Social del prestador.

Artículo 17.- La organización del Servicio Social estará sujeta al manual de procedimientos vigente, elaborado por la Unidad Central de Servicio Social.

CAPÍTULO SEGUNDO

MODALIDADES PARA LA PRESTACIÓN

DEL SERVICIO SOCIAL

Fecha de publicación: 2013-09-18 21:57:36
Fecha de actualización: 2017-08-21 10:12:56
URL de este artículo: /servicio_social/reglamento_general_del_servicio_social/
Compártelo:Compártelo en FacebookCompártelo en Twitter