CAPÍTULO UNICO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1-. El presente Reglamento establece las bases para la realización del Servicio Social de los alumnos y pasantes de las Unidades Académicas de la Universidad Autónoma de Chihuahua y de las instituciones incorporadas a la misma, de conformidad con los artículos 2 y 3, fracciones V y VII, de su Ley Orgánica.
I.- Universidad: La Universidad Autónoma de Chihuahua;
II.- Unidad Académica: Las facultades, escuelas o institutos de la Universidad, así como las Instituciones incorporadas a la misma;
III.- Unidad Central de Servicio Social: Instancia encargada de la coordinación general del Servicio Social de la Universidad;
IV.- Secretaría: La Secretaria de Extensión y Difusión en cada Unidad Académica;
V.- Unidades de Servicio Social: Instancias encargadas de la coordinación de Servicio Social de cada Unidad Académica.
VI.- Ley Orgánica: La Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Chihuahua;
VII.- Reglamento: El reglamento general de servicio social;
VIII.- Reglamento Interno: Documento normativo que se adecua a las necesidades de cada Unidad Académica;
IX.- Programas Educativos: Los diferentes planes de estudio que ofrezca la Universidad y las instituciones incorporadas a la misma, tanto a nivel técnico, como de licenciatura;
X.- Proyecto de Servicio Social: Conjunto de actividades basada en objetivos que realiza el prestador;
XI.- Unidades Receptoras: Instancias públicas y privadas sin fines de lucro en donde se lleva a cabo el servicio social;
XII.- Asesor de Servicio Social: Docente Universitario que guía, apoya, evalúa y acredita al Prestador durante la realización del servicio social;
XIII.- Prestador: Alumno o pasante sujeto al régimen de Servicio Social;
XIV.- Alumno: La persona que se encuentra inscrita en alguna institución de educación superior habiendo ingresado a ella por los medios oficiales de admisión y sigue un Programa Educativo conducente a un título o grado;
XV.- Pasante: Alumno que acredita el total de las asignaturas que comprende el programa educativo;
XVI.- Constancia de Terminación: Documento que avala la conclusión del Servicio Social del Prestador expedida por la Unidad Receptora;
XVII.- Carta de Liberación: Documento oficial que expide la Universidad, a través de la Dirección de Extensión y Difusión Cultural, el cual avala el cumplimiento del Servicio Social.
Artículo 3-. El Servicio Social universitario es la acción teórico-práctica que en forma temporal, vinculada y obligatoria, realizan los alumnos y pasantes en beneficio de la comunidad como un acto de identificación y reciprocidad con la sociedad.
Artículo 4-. El Servicio Social tiene los siguientes objetivos:
I. Realizar actividades que promuevan el mejoramiento social, cultural y económico de la población, ya sea en forma directa o coordinando los esfuerzos con organismos públicos o privados sin fines de lucro, que a través de convenios compartan con la Universidad los propósitos de servicio a la sociedad;
II. Lograr que los prestadores participen en una actividad de servicio mediante el conocimiento e investigación de los problemas de la comunidad, y que contribuyan a la solución de los mismos;
III. Lograr que las tareas de Servicio Social formen parte integral de los programas educativos de nivel técnico y licenciatura de cada una de las Unidades Académicas;
IV. Desarrollar los modelos de trabajo multidisciplinarios e interinstitucionales que familiaricen al prestador con situaciones de colaboración profesional y social para la consecución de proyectos de Servicio Social previamente establecidos;
V. Participar en la planeación, organización y ejecución de proyectos de Servicio Social de desarrollo para los grupos de población de menor nivel económico, social y educativo;
VI. Fomentar los valores de solidaridad y vinculación con la comunidad;
VII. Conjuntar la participación del alumno y del personal docente en el Servicio Social.
Artículo 5.- El Servicio Social será obligatorio para todos los alumnos y pasantes de la Universidad, así como de las instituciones incorporadas, de acuerdo a lo que establece el Artículo 71 de la Ley Orgánica.
Artículo 6.- El Servicio Social podrá realizarse en zonas urbanas y rurales, instancias públicas y privadas sin fines de lucro, considerando estas como Unidades Receptoras.
Artículo 7.- El Servicio Social en ningún caso deberá ser retribuido como trabajo, ni generar prestaciones ni derechos u obligaciones de tipo laboral y solo podrá generar el pago de becas.
Artículo 8.- El Servicio Social deberá ser continuo y realizarse en un mínimo de 480 horas distribuidas en un lapso no menor de seis meses, ni mayor de un año, siendo la Dirección de Extensión y Difusión Cultural y la Secretaría de Extensión de cada Unidad Académica quienes determinarán los proyectos de Servicio Social y su duración de acuerdo a casos específicos.
Artículo 9.- Para prestar el Servicio Social se requerirá haber aprobado como mínimo 60% de los créditos o materias que correspondan a la carrera o el 100% en los casos que lo ameriten.
Artículo 10.- Los alumnos y pasantes deberán realizar un Servicio Social por cada programa educativo de nivel técnico y nivel licenciatura en actividades acordes al perfil académico.
Artículo 11.- El prestador solo podrá realizar el Servicio Social en proyectos registrados ante la Unidad Central de Servicio Social.
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN
CAPÍTULO PRIMERO
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES
Artículo 12-. Para la planeación, organización y evaluación del Servicio Social funcionará la Unidad Central de Servicio Social, que dependerá del Departamento de Extensión de la Dirección de Extensión y Difusión Cultural.
Artículo 13-. La Unidad Central de Servicio Social tendrá un responsable quien será designado por el funcionario correspondiente.
Artículo 14-. Son atribuciones de la Unidad Central de Servicio Social:
I. Proponer y vigilar la aplicación de políticas, normas y lineamientos para la tramitación y consecución del Servicio Social, así como registrar las Unidades Receptoras;
II. Autorizar las solicitudes recibidas, tanto de las Unidades Receptoras como de los prestadores, para realizar el Servicio Social;
III. Gestionar en coordinación con las Unidades Académicas los recursos necesarios para realizar las funciones inherentes a la prestación del Servicio Social;
IV. Difundir los proyectos y otras actividades de Servicio Social;
V. Llevar un sistema de información estadística del registro, control y seguimiento de los prestadores de Servicio Social;
VI. Supervisar las actividades de Servicio Social en coordinación con las Unidades Académicas;
VII. Colaborar en las pláticas de inducción y curso de sensibilización del Servicio Social en coordinación con las Unidades de Servicio Social;
VIII. Propiciar que la Universidad realice convenios con diversas Unidades Receptoras para que los alumnos y pasantes presten su Servicio Social;
IX. Aplicar los fondos asignados a los proyectos de Servicio Social, rindiendo cuentas sobre el particular de manera oportuna;
X. Brindar asesoría a las Unidades de Servicio Social para el óptimo funcionamiento de todo lo referente al Servicio Social;
XI. Evaluar el impacto del Servicio Social y emitir informes que se requieran sobre la situación del Servicio Social en la Universidad;
XII. Reconocer a prestadores y asesores destacados en las actividades realizadas en el Servicio Social;
XIII. Expedir la carta de liberación del Servicio Social;
XIV. Elaborar el manual de procedimientos del Servicio Social;
XV. Y las demás que se deriven de su función.
Artículo 15.- En cada Unidad Académica existirá una Unidad de Servicio Social, la cual dependerá de la Secretaría de Extensión.
Artículo 16.- Son atribuciones de las Unidades de Servicio Social:
I. Elaborar el Reglamento interior, cuyo contenido no se debe oponer al presente, cumplirlo y hacerlo cumplir;
II. Elaborar proyectos sobre Servicio Social y presentarlos previa autorización de los directores de las Unidades Académicas a la Unidad Central de Servicio Social;
III. Registrar y actualizar los proyectos de Servicio Social y las Unidades Receptoras ante la Unidad Central de Servicio Social;
IV. Proporcionar a las Unidades Receptoras la información que requiera sobre la tramitación y obtención de prestadores;
V. Llevar un sistema de información estadística del registro y seguimiento de los prestadores;
VI. Proporcionar la información a los universitarios que así lo requieran sobre lo relacionado con el Servicio Social;
VII. Colaborar en el curso de sensibilización y en las pláticas de inducción al Servicio Social en coordinación con la Unidad Central de Servicio Social;
VIII. Difundir los proyectos y otras actividades de Servicio Social;
IX. Publicar y dar seguimiento a los proyectos y Unidades Receptoras del Servicio Social en cada período escolar;
X. Nombrar, en coordinación con la Secretaría Académica correspondiente, un asesor académico para cada prestador;
XI. Aprobar la solicitud de prestación del Servicio Social de los alumnos y pasantes;
XII. Supervisar en coordinación con la Unidad Central de Servicio Social las actividades de los prestadores;
XIII. Notificar por escrito a la Unidad Central de Servicio Social cualquier modificación a las condiciones originales de la solicitud de registro del Servicio Social del prestador;
XIV. Rendir un informe a la Unidad Central de Servicio Social de las actividades desarrolladas en los proyectos de Servicio Social de las Unidades Académicas y presentar los proyectos a realizarse al inicio de cada ciclo escolar;
XV. Evaluar y aprobar los informes que rindan los prestadores de Servicio Social, previa firma del asesor;
XVI. Entregar a la Unidad Central de Servicio Social los documentos comprobatorios de terminación del Servicio Social del prestador;
XVII. Llevar la organización del Servicio Social de acuerdo con el manual de procedimientos, elaborado por la Unidad Central de Servicio Social;
XVIII. Tramitar la carta de liberación del Servicio Social del prestador.
Artículo 17.- La organización del Servicio Social estará sujeta al manual de procedimientos vigente, elaborado por la Unidad Central de Servicio Social.
MODALIDADES PARA LA PRESTACIÓN
DEL SERVICIO SOCIAL
Fecha de publicación: 2013-09-18 21:57:36