Dirección de Extensión y Difusión Cultural
Departamento de Extensión
Unidad Central de Servicio Social
Fundamentado en la Ley Orgánica de nuestra Universidad, así como en el Reglamento General de Servicio Social y tomando como base el Plan de Desarrollo Universitario (PDU) 2010-2016, en su Eje Rector número siete, encaminado a fortalecer los esquemas de vinculación y extensionismo a través de la estrategia para privilegiar el apoyo a proyectos de extensión en torno a problemas prioritarios del desarrollo social y económico de la entidad; se establece el desarrollo e implementación de brigadas universitarias de servicio social comunitario, para lo cual se elaboran los lineamientos que marcan el procedimiento de la participación de docentes para el logro de tales objetivos.
Se entiende por servicio social la acción teórico-práctica que de manera temporal vinculada y obligatoria realizan los estudiantes y pasantes en beneficio de una comunidad como un acto de identificación y reciprocidad con la sociedad.
Dentro de los objetivos enmarcados en el servicio social universitario se estipula conjuntar la participación de estudiantes con personal docente a través del desarrollo de modelos de trabajo que familiaricen al prestador con situaciones de colaboración profesional y social para la consecución de proyectos de servicio social.
(Reglamento General de Servicio Social de la UACh, 2009)
Lineamientos para la participación de docentes como
Asesores de servicio social en brigadas.
· Una brigada se integra por dos o más estudiantes que realizan un proyecto de servicio social, comprometidos a formar parte de un grupo organizado capaz de intervenir mediante un plan sustentado en un estudio diagnóstico con visión prospectiva tendiente a solucionar la problemática de un sistema producto o una población.
· Las brigadas de servicio social pueden conformarse de la siguiente manera:
1. Brigada Específica es el grupo de estudiantes prestadores de servicio social pertenecientes a una sola Unidad Académica quien contará con un docente responsable. Cada Unidad Académica otorgará el criterio del valor de la brigada validado por la Dirección de Extensión y Difusión Cultural.
2. Brigada Multidisciplinaria es el grupo de prestadores de diferentes Unidades Académicas que colaboraban en un mismo proyecto desarrollando actividades de su perfil profesional para el logro de un objetivo en común. Un docente será nombrado responsable del equipo de trabajo. La brigada será coordinada y validada por la Dirección de Extensión y Difusión Cultural.
3. Brigadas Interinstitucionales se integran con prestadores de diferentes Unidades Académicas conjuntamente con prestadores de servicio social de otras Instituciones de Educación Superior desarrollando un proyecto en conjunto. La brigada deberá tener un docente responsable por cada institución educativa. Sustentado en un convenio previo.
· El valor de una brigada en cualquiera de sus tres modalidades, se definirá en función de la naturaleza del proyecto y en base al plan de intervención dentro del cronograma propuesto, que deberá incluir tres intervenciones como mínimo por docente. Los estudiantes contarán siempre con el acompañamiento de sus maestros en el trabajo de campo hasta la conclusión del proyecto y la entrega de productos derivado de éste. La brigada será validada con la liberación de los estudiantes.
· Un docente, asesor de servicio social podrá coordinar en una brigada hasta diez estudiantes por proyecto.
· Los docentes que participen en cualquier modalidad de brigadas de servicio social deberán presentar las propuestas de proyectos a la Unidad Central de Servicio Social dentro de la convocatoria de registro al servicio social que marca esta Dirección para su autorización.
· Los proyectos de servicio social, así como los planes de intervención diseñados por los asesores deberán describir el impacto social y académico que se pretende alcanzar, incluyendo la forma de medirlos y verificarlos (rúbrica diseñada como parte del mismo proyecto) requisito indispensable para ser autorizados.
· Todos los docentes que se incorporen en la conformación de brigadas deberán ser presentados por escrito con el aval del Director de su Unidad Académica o en su caso por el Secretario de Extensión de la misma.
· Una vez autorizado el proyecto de servicio social por la Unidad Central de Servicio Social de ésta Dirección, los docentes que participen en la modalidad de brigadas, deberán registrarse en Sistema Integral de Servicio Social (SISS) en el catalogo de asesores y catalogo de brigadas con la asignación del proyecto correspondiente antes de iniciar la actividad.
· Registrado el proyecto, el asesor tendrá conocimiento de conformidad sobre el valor de la brigada según corresponda al ciclo en que desarrolle el proyecto.
· Todos los estudiantes y pasantes candidatos a formar parte de las brigadas deberán ser propuestos y validados por la Secretaría de Extensión de cada Unidad Académica, una vez cumplido este procedimiento deberán inscribirse en el Sistema Integral de Servicio Social (SISS) en la modalidad de brigadas, durante el periodo de registro según la convocatoria y asignado el asesor de la brigada, quien firmara el registro oficial de servicio social del estudiante.
· Para los casos específicos de docentes del área de la salud correspondiente a las Unidades Académicas de Enfermería y Nutriología, Medicina y Odontología; se considerará la conformación de brigadas con la participación de estudiantes becarios PRONABES, quienes deberán cumplir con 60 horas de servicio social comunitario obligatorio. En ningún caso, los estudiantes de estas Unidades Académicas se les acreditará horas de servicio social reglamentario por su aportación a los proyectos de brigadas. Para este caso, los docentes que pertenecen al área de salud observarán el cumplimiento de las mismas especificaciones descritas en este documento.
· La colaboración de docentes en brigadas consistirá desde el registro, seguimiento y conclusión del proyecto del equipo de trabajo de maestros asesores y estudiantes, es decir incluye la asesoría e intervención de proyectos en la comunidad asignada durante el periodo que estén inscritos los prestadores de servicio social y hasta que hayan concluido satisfactoriamente, y liberado el servicio social.
· El docente evaluará a cada uno de los estudiantes que conformaron la brigada en términos de acreditado o no acreditado el desempeño del servicio social, tomando en cuenta la rúbrica propuesta en el documento de indicadores y verificadores, asistencia, puntualidad, aporte académico de su perfil profesional, vocación de servicio hacia la comunidad, entre otros, en un documento por escrito.
· La brigada de estudiantes y el docente responsable deberán entregar en formato digital e impreso, informes y evidencia de su participación de cada intervención de la brigada a la Unidad Central de Servicio Social y a la Secretaría de Extensión de su Unidad Académica, ambas instancias deberán tener conocimiento de esta información. (Evidencia: fotografías, y/o video de la intervención en campo, además de documentos de la Unidad receptora donde se realiza el proyecto.)
· Al término de la participación en la brigada, el docente entregará un informe narrativo de las actividades realizadas como asesor de servicio social de los estudiantes que concluyeron el proyecto, especificando los productos obtenidos. Dicho informe será entregado en la Unidad Central de Servicio Social para el registro y archivo correspondiente. Este reporte será independiente del de los estudiantes.
· Para hacer constar la participación de los docentes como asesores de servicio social en la modalidad de brigadas, se turnará a la Dirección de Extensión y Difusión Cultural un oficio de solicitud a través del Director o Secretario de Extensión de la Facultad y se procederá a la elaboración de las constancias, previa revisión de los archivos. El docente recibirá dicho documento en la Secretaría de Extensión de su Facultad.
· Cualquier condición no prevista en los presentes lineamientos será resuelta por la Dirección de Extensión en coordinación con el Director y Secretario de Extensión de la Unidad Académica que corresponda.
Es importante señalar que las especificaciones antes mencionadas están fundamentadas en el Reglamento General de Servicio Social de esta Universidad, aprobado por el H. Consejo Universitario el día 18 de junio de 2009.